viernes, 29 de noviembre de 2013
miércoles, 13 de noviembre de 2013
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados,
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de
orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las
actividades de utilización confinada,
liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación
comercial, comercialización,
importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el
fin de prevenir, evitar o reducir los
posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto,
este ordenamiento tiene como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y
eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la
diversidad biológica y de la sanidad
animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que
pudiera causarles la realización de
actividades con organismos genéticamente modificados;
biotecnología.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta
Ley, se entiende por:
I. Accidente: La liberación
involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su
utilización y que pueda suponer, con
base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o
para el medio ambiente y la
diversidad biológica.
XI. CIBIOGEM: La Comisión
Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados.
XII. CONACyT: El Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
XXII. OGM u OGMs: Organismo u
organismos genéticamente modificados.
OGMs para realizar dichas
actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas
oficiales mexicanas que de ella
deriven.
XXX. SAGARPA: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXI. SEMARNAT: La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXII. SHCP: La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
XXXIII. SSA: La Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley
la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a
través de la aplicación de las
técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente
ordenamiento, que se utilicen con
fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales,
comerciales, de biorremediación y
cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.
ARTÍCULO 5.- También es materia de
esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso
o consumo humano o al procesamiento
de alimentos para consumo humano, para poder realizar su
comercialización e importación para
su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la
ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del
ámbito de aplicación de esta Ley:
I. Las actividades de utilización
confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y
liberación comercial,
comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación
genética de dichos organismos se
obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular,
ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos
y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán,
en materia de bioseguridad e
inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general,
requisitos, trámites y restricciones
que los establecidos en este ordenamiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el
párrafo anterior:
I. Las medidas que en materia de
salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en
los términos de la Ley General de
Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y
expedición de autorizaciones que
regula esta Ley;
Protección al Ambiente, y
B) La tramitación y expedición de
permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.
ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento,
se estará a lo establecido
EL
PRINCIPIO PRECAUTORIO
I)
ORÍGENES Y DEFINICIÓN
La reunión ministerial de Bremen de la conferencia de la protección del Mar del
Norte de 1984 adoptó el principio precautorio del derecho Alemán [17]
En esa época, los estados se basaban completamente en conocimientos
científicos y en ausencia de los mismos, estos no tenían manera de
controlar emisiones de sustancias dañinas. [18]
El artículo 7 de la Declaración de Bremen, contiene la primera alusión de este
principio a nivel internacional; el propósito de esta conferencia era proteger
el Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de pudiera establecerse
una relación causal por evidencia científica. [19]
Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de
Río en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio ambiente y
Desarrollo en 1992. [20]
El principio 15 de la Declaración de Río dispone:
“Con el
fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. [21]
En
adición a las Declaraciones Ministeriales y a la Conferencia de la ONU sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo, este principio ha sido definido de manera
indistinta en acuerdos multilaterales,[22]
algunos de los cuales contienen versiones rígidas y otras versiones flexibles
en la aplicación de este principio. Un ejemplo de una versión rígida es la
implementación de “listas rojas” de substancias prohibidas para descarga en el
mar, [23]
mientras que una versión flexible de este principio es su enunciación en
sistemas de contaminación transfronteriza. [24]
El
principio precautorio emerge como resultado del rechazo de la capacidad
asimilativa.[25]
Este modelo determina la capacidad de los ecosistemas y del medio ambiente
para resistir una actividad en particular. [26]
El método de capacidad asimilativa se basa totalmente en la ciencia y
asume que esta puede restaurar el equilibrio y la salud ambiental.[27]
El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio
ambiente, [28]
en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al
daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.
A pesar
de las numerosas formulaciones de este principio, y de la falta de uniformidad
de su aplicación, [29]
tres elementos pueden ser distinguidos. Primero, la amenaza de daño, Segundo,
la falta de evidencia científica y tercero, la necesidad y deber de actuar.
Amenaza
de daño
Aún
cuando no hay consenso en el nivel de daño que se requiere para activar el
principio precautorio,[30]
algunas formulaciones de este principio requieren que el perjuicio sea grave e
irreversible; este requisito es usado en la Declaración de Río. [31]
El Protocolo de Cartagena, por otra parte, requiere “daño inminente” y
“efectos negativos” para poder activar este principio. Debido a la complejidad
e incertidumbre sobre los efectos de los OGM en la salud humana y el medio
ambiente, estos organismos son los candidatos perfectos para la aplicación de
este principio. [32]
Los OGM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio
ambiente[33]
y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente. [34]
El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e
irreversible. [35]
Incertidumbre
Incertidumbre
se refiere a situaciones en las cuales no existe evidencia contundente sobre la
seguridad o beneficios de los OGM, cuando esta no esta completa o cuando no
esta disponible. [36]
Debido a la complejidad de los ecosistemas, los costos y la dificultad en el
monitoreo de los OGM, podría tomar años demostrar sus efectos, [37]
dejando desprotegida la población mientras tanto. Algunos argumentan, sin
embargo, que todas las actividades del ser humano envuelven algún grado de
riesgo y que la ciencia nunca puede probar la ausencia de efectos perjudiciales.
[38]
Necesidad
y deber de actuar
El
principio precautorio ha sido criticado por la falta de pautas para su
aplicación a nivel internacional. [39]Aún
cuando no hay consenso en cuanto a que medida es aplicable a cada actividad, [40]
la regulación precautoria de los OGM requiere que los gobernantes actúen
invirtiendo la carga de la prueba a los proponentes de una actividad para que
demuestren que los OGM no tendrán efectos negativos sobre la salud humana
o el medio ambiente. En la aplicación más fuerte de este principio, los estados
pueden prohibir la entrada de productos transgénicos al mercado. [41]
Medidas
secundarias han sido también propuestas en la aplicación de este principio.
Estas incluyen depósitos monetarios con antelación a cualquier actividad que
pueda poner en peligro el medio ambiente, impactos ambiéntales[42]
y el desarrollo de un régimen de responsabilidad y compensación[43]
como es propuesto en el Protocolo de Cartagena.
II) EL
PRINCIPIO PRECAUTORIO A NIVEL INTERNACIONAL
Introducción
El
principio precautorio ha sido enunciado en la Convención sobre Diversidad
Biológica y en el Protocolo de Cartagena. Estos acuerdos consideran por primera
vez en el ámbito internacional, la necesidad de proteger la biodiversidad de
los posibles efectos negativos de los OGM. [44]
A continuación, las normas establecidas en estos tratados serán analizadas
respectivamente.
A) la
Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) [45]
La
Convención sobre la Diversidad Biológica fue firmada en la Conferencia de las
Naciones Unidas en Rió en 1992 y ratificada con posterioridad en Diciembre de
1993.[46]
Este acuerdo fue creado como respuesta a las preocupaciones internacionales
sobre los efectos potenciales de los OGM sobre la biodiversidad y la
experimentación de los mismos en países en vías de desarrollo. [47]
Dicha preocupación se reflejó en el escándalo sobre las experimentaciones
clandestinas de vacunas transgénicas en Argentina por parte de un instituto de
investigación de los Estados Unidos en 1986.[48]
Al igual
que otros acuerdos ambientales, la CDB contiene el “enfoque precautorio”. [49]
El preámbulo de la Convención estipula que, cuando haya una amenaza de
“reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la
falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas
encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”. Esta versión del
principio precautorio es similar a la de declaraciones en documentos como la
Declaración de Río y Agenda 21. [50]
Los
objetivos de la CDB pueden ser resumidos en tres: La preservación de la
diversidad biológica, el uso sostenible de sus recursos y por último el reparto
justo y adecuado de los recursos genéticos. [51]
La CDB define diversidad biológica como la “variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y
marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas”. [52]
La protección de la biodiversidad se encomienda a los estados, los que deben
“desarrollar estrategias, planes o programas para la conservación y el uso
sustentable de la diversidad biológica”. [53]
Estas medidas deben incluir medidas apropiadas para “prevenir la introducción,
el control o erradicación de especies exóticas que amenacen ecosistemas,
hábitats o especies”.[54]
Medidas
precautorias en esta Convención incluyen las Evaluaciones de riesgos
ambientales los que deben ser realizados por los estados cuando actividades
puedan tener “efectos adversos importantes para la diversidad biológica con
miras a evitar o reducir al mínimo estos efectos”. [55]
En adición a las medidas a ser tomadas por los estados, la CDB, específicamente
en su artículo 19 hace un llamado a la creación de un protocolo que establezca
procedimientos adecuados para la transferencia, manipulación y utilización de
organismos vivos modificados (OVM). [56]
La CDB
establece las bases para la regulación de los OGM en una forma
innovadora; (1) llama a los estados para que se unan en la creación del
protocolo (2) libera al principio precautorio de limitaciones o consideraciones
económicas[57]
como en la Declaración de Río, [58]
(3) toma en consideración que la mayoría de los recursos genéticos se localizan
en países en vías de desarrollo al referirse a transferencia de tecnología de
países desarrollados a países en vías de desarrollo. Por ultimo, (4) la
Convención reconoce los derechos de cada estado sobre los recursos genéticos
localizados en sus territorios.
B) El
protocolo de Cartagena[59]
El
protocolo de Cartagena de Bioseguridad fué ratificado en Enero del 2000 a
través del articulo 19 de la Convención sobre Diversidad Biológica. Este
protocolo, basado en el principio precautorio, emergió como resultado de
negociaciones internacionales para regular el movimiento transfronterizo y uso
de los Organismos Vivos Modificados[60]
que pueden impactar negativamente la diversidad biológica. A pesar de que el
protocolo de Cartagena se centra en la transportación y uso de los OVM, este
protocolo insta a las partes a “tomar en cuenta riesgos a la salud humana”. [61]
El protocolo distingue tres tipos de OVM, aquellos que serán
introducidos en el medio ambiente, los destinados al consumo humano, al
consumo animal y al procesamiento.[62]
Los productos farmacéuticos están excluidos de este acuerdo. [63]
Tres
elementos medulares integran el Protocolo de Cartagena: a) El Acuerdo
Fundamentado Previo (AFP), b) La evaluación del riesgo y c) el principio
precautorio.
Acuerdo
Fundamentado Previo
La base para requerir el AFP de los Organismos Vivos Modificados es que los
estados tienen derecho a saber que tipo de productos entran en sus territorios
y las características de los mismos. Los estados tienen, en todo caso, el
derecho a prohibir la entrada a productos nocivos basados en la información
contenida en los AFP. [64]
Este procedimiento de transmisión de información sobre el producto y
consentimiento previo se aplica solo a los OVM para ser introducidos en el
medio ambiente.
Los procedimientos
bajo el AFP se encuentran en los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo de
Cartagena. De acuerdo a estos procedimientos, las partes que exporta, debe
solicitar por escrito que se autorice la introducción de los OVM en otro
estado. El estado que importa dichos productos debe comunicar al estado
exportador su intención de aceptar dichos productos dentro del plazo de 270
días. [65]
La evaluación del riesgo
La
evaluación del riesgo es una herramienta en el protocolo para guiar a las
partes en las decisiones para importar OVM y para prevenir el daño ambiental.
Este procedimiento es requerido solamente para los productos que serán
introducidos en el medio ambiente y será llevado a cabo con la información
disponible en el AFP. [66]
La
“esencia” del principio precautorio en el Protocolo de Cartagena esta contenida
en el Acuerdo Fundamentado Previo y en la evaluación del riesgo.[67]
La formulación predominante en este protocolo dice:
“El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información
y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles
efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y
utilización sustentable sustentable? de la diversidad biológica en la Parte de
importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no
impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos
adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación
de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento
humano o animal o para procesamiento” [68]
La
inclusión del principio precautorio en el Protocolo para algunos académicos,
contiene la enunciación más fuerte de este principio a nivel internacional y ha
sido considerada como la operacionalización de este principio.[69]
El elemento que desencadena el principio precautorio en este protocolo es la
evaluación del riesgo. Si esta evaluación muestra un nivel de riesgo no
aceptable, el estado puede oponerse a la importación de los OVM en cuestión.
Sin embargo, si no hay evidencia que permita vislumbrar riesgos, el estado
puede, basado en este principio, rechazar la importación de los OVM. [70]
Además
del principio precautorio, los estados pueden tomar en cuenta factores
socioeconómicos que puedan afectar la diversidad biológica como las prácticas
tradicionales de grupos indígenas y el rechazo de la población a los productos
transgénicos.[71]
C) La
Comunidad Europea
La
adopción oficial del principio precautorio en la CE ha desatado interminables
debate en el área de comercio internacional. A la par de
algunos principios de derecho ambiental como los de “prevencion” y “el que
contamina paga”, el principio precautorio esta incluido en el tratado de
Maastritch a través de la Acta Única Europea.[72]
De acuerdo al articulo 174(2), las políticas ambientales de la CE estarán en
acorde con el principio precautorio.[73]
Los principios de proporcionalidad y subsidariedad establecerán las modalidades
de aplicación de este principio ambiental.[74]
En
Febrero del 200, la Comisión de la CE creo los lineamientos para la aplicación
uniforme de este principio mediante la “Comunicación del Principio
Precautorio”. Esta comunicación tiene como objeto guiar a los gobernantes en la
aplicación de este principio y prevenir su aplicación en forma de
proteccionismo.[75]
De acuerdo a la Comunicación sobre el Principio Precautorio, la aplicación de
este principio empezará con una evaluación científica, tan comprensiva como sea
posible, para investigar el grado de incertidumbre. La aplicación de este
principio, en adición, tiene que ser proporcional al nivel de protección
adecuado, consistente con medidas similares en vigor, no discriminatorio en su
aplicación, y basado en un examen de costos y beneficios.[76]
La
aplicación del principio precautorio en la CE ha desatado intensas batallas en
el área de comercio internacional ante la Organización Mundial del Comercio,
actualmente está pendiente la decisión de un panel respecto a la legalidad de
las medidas precautorias de la CE restringiendo totalmente los productos
transgénicos y estableciendo el etiquetado obligatorio.[77]
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Riesgos Para La Salud Por Consumo De Organismos Genéticamente
Modificados
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Actualmente se debate asiduamente si los OGM tienen o no efectos
contraproducentes en la salud humana. Como riesgos mas posibles se han
señalado los siguientes:
- Alergias como resultado del consumo de OGM - Transferencia de la resistencia a antibióticos por el consumo de OGM que contienen marcadores genéticos con resistencia a antibióticos - Mayores residuos de agroquímicos en los alimentos diseñados para resistir un empleo mayor de agroquímicos - Recombinación de virus y bacterias que potencialmente podrían dar origen a nuevas enfermedades o cepas más patógenas de enfermedades conocidas Pero más allá de los debates académicos y científicos sobre posibles consecuencias contraproducentes de los OGM están algunos hechos reales Consecuencias de facto por el consumo de algunos OGM En 1998, la generación de una molécula tóxica en el proceso de manipulación genética de una bacteria para producir L-triptófano -un complemento dietético común- causó la muerte a 37 norteamericanos y secuelas permanentes a otros 1500. Al respecto se comprobó la responsabilidad de compañía farmacéutica japonesa. El investigador Arpad Pusztai encontró que papas genéticamente manipuladas administradas a ratas de laboratorio produjeron deformaciones estomacales, que no se dieron con papas no manipuladas. Por dar a conocer estos resultados este investigador fue expulsado de su centro de trabajo y siguió trabajando con otros OGM y al lado de otros científicos advirtió que la manipulación genética aumenta los niveles naturales de toxinas y alergénicos en plantas, además de producir nuevos. En la Universidad de Nebraska se comprobó que la soya, genéticamente manipulada con la nuez de Brasil, aumentó las alergias a distintos alimentos. Este padecimiento se detectó en un 8% de los niños de los Estados Unidos. Se manifiesta, desde síntomas leves, hasta la muerte súbita. Otros daños en la salud provienen del consumo de carne o leche, proveniente de animales alimentados con semillas transgénicas u hormonas. En el caso del uso intensivo de hormonas, como la Recombinante de Crecimiento Bovino (rBGH en inglés), también conocida como BovineSomatropin, que estimula la producción de otra hormona en la vaca, llamada en inglés Insuline-likeGrowthFaktor 1 (IGF-1), se está comprobando su incidencia en la propagación del cáncer. Hay algunos estudios iniciales que reportan un incremento del 180% de la incidencia del cáncer de pecho en mujeres pre- menopausias y de tumor maligno de próstata en hombres por ingerir leche y carne, tratados con estas hormonas. El IGF-1 en la sangre humana es también un factor de riesgo del cáncer de próstata, cuyas tasas han aumentado entre 1950 y ahora en un 180% (Science, 23 de enero de 1999). Pero también propicia siete veces más probabilidad de contraer cáncer de mama en mujeres pre-menopausias, así como cáncer de colon en los humanos. |
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